El SAT nos brinda algunas de las preguntas frecuentes para el complemento de "Carta Porte".

El SAT nos brinda algunas de las preguntas frecuentes para el complemento de "Carta Porte".

1- Código de Rechazo Matriz: CP217. ¿Bajo qué criterio se consideraría comparar el emisor del comprobante y el propietario de los medios de transporte?

En el caso de que el emisor del comprobante sea dueño de la mercancía y la traslada con sus propios medios de transporte, no debe registrar los campos del nodo propietario medios de transporte.


2.- Código de Rechazo Matriz: CP179. ¿En qué catálogo se encuentran los tipos de exportación definitiva?


No existe algún catálogo, solo se indica que si la operación implica una exportación definitiva se debe considerar el registro del UUID del complemento de Comercio Exterior.


3.- En caso de empresas 3PL (intermediario o agente de transporte), cuando realizan un traslado de mercancía subcontratando a un proveedor de servicios de transporte, ¿qué figura tiene la responsabilidad de emitir el CFDI de traslado con el complemento carta porte: la empresa 3PL o el transportista?

En el supuesto de que una empresa 3PL subcontrate a un proveedor de servicio de transporte, es el proveedor de servicio de transporte quien deberá expedir un CFDI de tipo ingreso con el complemento Carta Porte

4.- En el caso de que un transporte tenga varias entregas en una ruta, sin conocer con exactitud cuánta mercancía dejará en cada estación donde entrega mercancía, ¿cómo deberá emitirse el CFDI de traslado a nivel de nodo mercancías?

El transportista debe conocer qué cantidad de mercancía dejará en cada punto y deberá llenar el nodo Cantidad Transporta para reflejar la cantidad de mercancía que entrega en cada punto de la ruta.

5.- Si una empresa traslada por medios propios o a través de una empresa relacionada mercancía de su centro de distribución a los puntos de venta, ¿tiene que emitir CFDI de traslado + complemento de carta porte?

Si una empresa realiza el traslado de los bienes o mercancía de su propiedad por medios propios, debe emitir el CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte. Si una empresa realiza el traslado de bienes y mercancías propias a través de una empresa relacionada deberá emitir un CFDI de Ingreso con el complemento Carta Porte por el servicio prestado.


6.- Si los bienes o mercancías se trasladan por distintos medios de transporte, ¿podré registrar la información correspondiente a estos medios en un solo comprobante con el complemento Carta Porte, o deben ser diferentes comprobantes con el complemento Carta Porte?


 Sí, podrás registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte


7.- Si el traslado de la mercancía para una operación internacional hoy se hace con un documento definido para dichas operaciones, con el complemento Carta Porte, ¿será necesario emitir dicho documento? 


Sí, los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional no serán reemplazados con el complemento Carta Porte; dicho complemento sirve para conocer la trazabilidad del traslado de las mercancías en territorio nacional.


8.- CP106. ¿Cómo se podría corroborar que la factura relacionada tiene al menos 6 horas de haberse emitido? ¿Qué pasaría si, se sabe que la factura relacionada tiene menos de 6 horas y aun así, se agrega en el nodo CfdiRelacionado?

Se busca tener plena identificación de los tiempos en los que se traslada la mercancía, el proveedor es el único que emite las facturas del contribuyente y cuenta con el dato, de no ser así se debe omitir la sección correspondiente a la validación de las 6 horas. Por otro lado, si se sabe que la factura relacionada tiene menos de 6 horas y, aun así, se agrega en el nodo CfdiRelacionado, no sucedería nada, salvo lo que determine la SCT en las revisiones correspondientes.

9.- CP 112. Indica que puede coexistir con aquellos complementos conceptos en los que se defina su relación con Carta Porte. Existen 4 complementos concepto, la pregunta es ¿Los 4 complementos son válidos incluir con carta porte o cuáles de ellos?

Solo con aquel que lo invoque en su especificación técnica. Dentro de las validaciones adicionales del estándar del complemento se encuentra el siguiente texto: “Este complemento puede coexistir con los siguientes complementos: Timbre Fiscal Digital, y aquellos Complemento Concepto en los que se defina su relación con este complemento”.

10.- Se contrata a un transportista que entrega la mercancía a otra empresa que realizará el transporte vía marítima, cada uno debe hacer carta porte por el tramo que le corresponda?

Si. Cada transportista debe emitir el CFDI con complemento Carta Porte por el tramo o ruta en la que se trasladó la mercancía.

11.- Si eres transportista y cuando realizamos el traslado de mercancía no conoces el monto del servicio por lo que no realizas el CFDI de ingreso, puedes emitir un CFDI de traslado con la carta porte y posteriormente cuando conozcas el valor del servicio emitir el CFDI de ingreso sin carta porte relacionado al CFDI de traslado emitido previamente?


No. El transportista al momento de realizar el traslado debe emitir el CFDI de ingreso con el complemento Carta Porte.


12.- Se emite un CFDI de ingreso por venta a cliente, y el traslado se realiza con transporte propio, ¿el complemento se agrega al cfdi de ingreso o se tiene que hacer un CFDI de traslado, independiente al CFDI de ingreso?


Se debe expedir un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte independientemente de la expedición del CFDI de Ingreso por la venta del bien.


13.- Qué pasa si tengo bienes o materiales que son rentados (no forman parte de mis activos), pero requiero trasladarlos a otra locación, ¿Cómo debo emitir el CFDI con complemento Carta Porte? ¿Lo puede generar un intermediario o agente de transporte?


Si un contribuyente tiene bienes arrendados y requiere realizar el traslado de los mismos, y estos no forman parte de sus activos, podrá expedir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, en razón de que tiene un derecho real sobre los bienes que se equipara a la propiedad. Ahora bien, si el arrendatario desea mover los bienes a través de un agente de servicios de transporte, este último debe emitir el CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte.


14.-Si funjo como intermediario, o bien, como agente de transporte en un traslado de bienes o mercancías, ¿es necesario emitir un CFDI de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte?

No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías, y en los campos “Subtotal” y “Total” se debe registrar el valor igual a cero. Adicionalmente en el RFC del Receptor, se debe capturar el valor “XAXX010101000” de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.1.26 de la RMF vigente.