En el caso de CFDI de nóminas emitidos en el 2017 de enero a marzo que fue el periodo de transición ¿Es necesario cancelarlos?

En el caso de CFDI de nóminas emitidos en el 2017 de enero a marzo que fue el periodo de transición ¿Es necesario cancelarlos?

El SAT comentó que no era necesario cancelarlos.

Te comparto a continuación el fundamento del SAT en donde se indica claramente que no es necesario:

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Preguntas_frecuentes_Nomina_1_2.pdf