En el caso de ISR e IVA ¿qué tipo de retención aplica para las actividades económicas que se realizan a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares?
Con la reforma fiscal para 2021, se ajustaron las tasas de retención aplicables de acuerdo al tipo de servicio que se presta para quedar como sigue:
ISR
Tipo de servicio
| Retención ISR (%)
|
Transporte terrestre de pasajeras y pasajeros y de entrega de bienes
| 0.021
|
Prestación de servicios de hospedaje
| 0.04
|
Enajenación de bienes y prestación de servicios
| 0.01
|
Nota: Las tasas contenidas en las tablas son las que aplicarán las plataformas de intermediación sobre el total de ingresos que cobren dichas plataformas y les entreguen a las personas físicas.
IVA
Cuando cobren el precio y el impuesto al valor agregado correspondiente a las operaciones de intermediación por cuenta de la persona enajenante de bienes, prestadora o prestador del servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes, deberán retener a las personas físicas que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, el 50 % del impuesto al valor agregado cobrado. Tratándose de las personas físicas que no proporcionen la clave en el Registro Federal de Contribuyentes, la retención se deberá efectuar al 100 % sobre las contraprestaciones realizadas.
Disposiciones Fiscales:
http://omawww.sat.gob.mx/plataformastecnologicas/Paginas/PersonasFisicas/documentos/DisposicionesFiscales_aplicables_a_PF.pdf