El 11 de diciembre de 2019, fue publicada una revisión al complemento de nómina versión 1.2.siendo ya de forma obligatoria a partir del 1 de febrero 2020, la expedición del CFDI de Nómina, se validará que el recibo contenga el apartado de subsidio para el empleo, aún y cuando el subsidio para el empleo sea “0”.
En todos los casos donde se paguen conceptos de sueldos y salarios (Régimen de contratación “02” Sueldos, incluye asimilados a salarios señalados en la fracción I del artículo 94 de LISR),
Liga de consulta: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_nomina.htm